Abogada de insolvencia de persona natural · Ley 2445 de 2025
Ley 2445 de 2025 · Una salida legal si ya no puedes pagar tus deudas

Recupera tu tranquilidad financiera de manera legal y segura.

Si el conciliador acepta tu solicitud, se suspenden tus embargos y descuentos de nómina (salvo alimentos) y negocias con todos tus acreedores en una sola mesa.

Perder el empleo, una enfermedad, una separación. Cualquiera puede atravesar una crisis financiera. Lo importante es saber que existe una salida legal y que no estás solo en este proceso.

Ley 2445
De 2025: un derecho, no un favor
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¿Qué puedes lograr con la Ley de Insolvencia?

Aceptada tu solicitud, la ley te protege así (salvo alimentos):

  • Suspende los embargos en curso
  • Detiene libranzas y descuentos de nómina
  • Sienta a tus acreedores en una sola mesa
  • Si un acreedor ya avisado se salta la suspensión, puedes pedir sanciones
Proceso 100% legal
Plazo legal para negociar: 60 días, prorrogables

Beneficios de la Ley de Insolvencia

La Ley de Insolvencia, reformada por la Ley 2445 de 2025, te da herramientas concretas: si te admiten, freno a embargos y descuentos (salvo alimentos); una sola mesa con tus acreedores y una propuesta de pago a tu medida.

01

Respiras desde la admisión

Desde que el conciliador acepta tu solicitud, la ley juega a tu favor

Freno a los embargos

Salvo en alimentos, la ley suspende la ejecución de los embargos en curso y prohíbe abrirte nuevos procesos de cobro. Si alguno sigue, puedes pedir su nulidad.

Tu sueldo, para ti

Aceptada tu solicitud, paran los descuentos de nómina y libranzas, salvo alimentos. Si igual te descuentan, deben devolvértelo.

Tu mínimo, protegido por ley

Con o sin proceso, tu salario mínimo no se embarga: es lo del mercado y el arriendo. Dos excepciones: alimentos y cooperativas.

Pausa a las demandas

Las demandas de cobro en tu contra, también las del Estado, quedan en pausa mientras negocias. Excepto las de alimentos.

Acoso con límites

La Ley 2300 prohíbe que contacten a tus referencias y solo permite cobrarte de lunes a viernes de 7 a. m. a 7 p. m. y sábados de 8 a. m. a 3 p. m.; domingos y festivos, nunca. Si te cobran fuera de eso, puedes quejarte ante la entidad y, si sigue, ante la Superfinanciera o la SIC.

02

Negociación

Armamos contigo una propuesta con cuotas que sí puedas cumplir

Negociación real

Tu abogada defiende tu propuesta frente a tus acreedores, ante un conciliador.

Intereses, sobre la mesa

Se negocian en el acuerdo y, si tus acreedores lo votan, pueden perdonártelos.

Todos en una sola mesa

Negocias con todos tus acreedores a la vez, sobre tu propuesta, y si la aprueban pagas con un solo plan. Los procesos de alimentos siguen aparte.

Tu propuesta, tu medida

Propones según lo que de verdad te entra, no según lo que te exigen. Tus acreedores la votan.

03

Futuro

Recupera tu estabilidad financiera y empieza de nuevo

¿Tu casa está protegida?

Depende de tu folio: con afectación a vivienda familiar o patrimonio de familia inscritos, tiene protección especial, pero no frente a todo: el banco que te la financió, por ejemplo, sí puede perseguirla. Lo revisamos.

Que conste que cumpliste

La ley obliga a reportar tu proceso a las centrales de riesgo y, cuando cumples el acuerdo, también eso. Tu esfuerzo queda por escrito.

Cumples y se cierran tus juicios

Pagas la última cuota, el conciliador certifica que cumpliste y terminan los procesos en tu contra por las deudas del acuerdo.

Seguridad jurídica

Reglas de ley y un conciliador. Nada de arreglos de palabra.

Verificar si califico
Negociación virtual desde el exterior

¿Vives en el exterior con deudas en Colombia?

La Ley 2445 te permite negociar tus deudas por medios virtuales sin estar en Colombia, si se rigen por la ley colombiana.

  • Tu abogada te atiende por videollamada y WhatsApp
  • Para negociar, no tienes que regresar a Colombia
  • No es un atajo: es la ley colombiana, y revisamos si aplica a tu caso
  • Si te admiten, se frenan tus embargos en Colombia, salvo los de alimentos
  • Tus deudas en Colombia, en una sola negociación
  • Para arrancar: conexión a internet y tus documentos digitalizados
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Nuestros Servicios

No enfrentes tus deudas en soledad. Tu abogada te acompaña en cada paso del proceso de insolvencia.

01

Asesoría Jurídica y Financiera

Deja de adivinar cuánto debes y a quién. Estudiamos contigo tu reporte de Datacrédito Experian y cada una de tus deudas, y te mostramos con claridad qué camino legal te conviene.

02

Representación Integral en Insolvencia

Negociamos con tus acreedores, te acompañamos en cada audiencia y, si tu caso llega a liquidación patrimonial, te representamos ante el juez hasta su decisión. No das esta pelea sin respaldo.

03

Protección de Derechos

¿La libranza se come tu sueldo? Si cumples los requisitos y el conciliador acepta tu solicitud, la ley frena esos descuentos, salvo alimentos, y cómo pagas se define en el proceso. Si igual te descuentan, reclamamos cada peso.

Tu Abogada

Abogada dedicada a la insolvencia de persona natural, comprometida con tu tranquilidad financiera.

Silvia Riascos, abogada de insolvencia de persona natural

Silvia Riascos

Abogada de insolvencia de persona natural

Revisa tu caso ella misma y te dice de frente si aplica, aunque la respuesta sea no.

¿Cumples los requisitos?

La Ley 2445 de 2025 establece requisitos claros. Ahora más personas pueden acceder al proceso:

  • 1

    Persona Natural o Pequeño Comerciante

    Personas naturales no comerciantes, o pequeños comerciantes con activos por debajo de 1.000 salarios mínimos (sin contar tu vivienda familiar ni el vehículo que usas para trabajar).

  • 2

    Dos o más deudas en mora

    Tener 2 o más obligaciones incumplidas, con 2 o más acreedores, por más de 90 días.

  • 3

    30% del pasivo en mora

    Las obligaciones en mora deben representar al menos el 30% del total de tus deudas, sin contar las libranzas que te siguen descontando.

Verificar si califico

¿Te pasa alguna de estas?

Si te identificas con alguna de estas situaciones, podemos ayudarte:

  • Múltiples acreedores y llamadas de cobranza constantes
  • Descuentos de nómina que afectan tu subsistencia
  • Riesgo de embargo de vivienda o vehículo
  • Incapacidad de cumplir con las cuotas mensuales
  • Procesos ejecutivos o coactivos en tu contra

Preguntas Frecuentes

Resuelve tus dudas sobre el proceso de Insolvencia de Persona Natural.

Es una salida legal del Código General del Proceso, reformado por la Ley 2445 de 2025. Si el conciliador acepta tu solicitud, se suspenden tus embargos y descuentos de nómina (salvo alimentos) y les propones a todos tus acreedores un plan de pagos según lo que de verdad puedes pagar; ellos lo votan.

Debes tener 2 o más deudas con 2 o más acreedores en mora de más de 90 días (o 2 o más procesos de cobro en tu contra), que representen al menos el 30% de tu deuda total, sin contar las libranzas que te siguen descontando. No hay un monto mínimo de deuda requerido.

Depende de tus papeles, no de tu miedo. Tu casa solo tiene protección especial si en el folio de matrícula aparece afectada a vivienda familiar o como patrimonio de familia, y aun así hay excepciones: por ejemplo, el banco que te la financió sí puede perseguirla. El carro no está en la lista de bienes inembargables. Lo revisamos contigo.

No te vamos a mentir: si tienes libranzas, descuentos o embargos de nómina, tu pagador se entera, porque tiene que suspenderlos. Pero la ley le prohíbe a tu empleador usarlo en tu contra al decidir si te contrata o te despide.

La verdad: la ley ordena reportar el proceso a las centrales de riesgo, y también que cumpliste el acuerdo. Quien te prometa borrón y cuenta nueva, te miente. Cuánto dura tu reporte depende de tus fechas: lo revisamos contigo.

La negociación dura 60 días desde que queda en firme la aceptación de tu solicitud, prorrogables por 30 más (y, si eres pequeño comerciante, hasta 90 adicionales con el voto de tus acreedores). Si hay acuerdo, lo pagas en el plazo que se pacte; si no, el caso pasa a liquidación patrimonial ante un juez.

Sí, en muchos casos. La ley (art. 533 del CGP, reformado por la Ley 2445) permite negociar de forma virtual desde el exterior las deudas que se rigen por la ley colombiana, ante un centro con la tecnología para hacerlo. Revisamos si tu caso encaja.

Sí, si cada uno cumple los requisitos. La ley (art. 539A del CGP) permite que cónyuges, compañeros permanentes y parientes hasta segundo grado (padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos, también adoptivos) lleven sus trámites coordinados ante un mismo conciliador, cada uno con su propia solicitud.

Te lo decimos de frente: tu proceso no protege a tus codeudores, fiadores ni avalistas. Contra ellos, los cobros pueden seguir.

Si tus deudas superan la mínima cuantía (40 salarios mínimos), la ley te exige ir con abogado. En cualquier caso, te recomendamos asesorarte con un profesional para proteger mejor tus intereses.

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