Si el conciliador acepta tu solicitud, se suspenden tus embargos y descuentos de nómina (salvo alimentos) y negocias con todos tus acreedores en una sola mesa.
Perder el empleo, una enfermedad, una separación. Cualquiera puede atravesar una crisis financiera. Lo importante es saber que existe una salida legal y que no estás solo en este proceso.
Aceptada tu solicitud, la ley te protege así (salvo alimentos):
La Ley de Insolvencia, reformada por la Ley 2445 de 2025, te da herramientas concretas: si te admiten, freno a embargos y descuentos (salvo alimentos); una sola mesa con tus acreedores y una propuesta de pago a tu medida.
Desde que el conciliador acepta tu solicitud, la ley juega a tu favor
Salvo en alimentos, la ley suspende la ejecución de los embargos en curso y prohíbe abrirte nuevos procesos de cobro. Si alguno sigue, puedes pedir su nulidad.
Aceptada tu solicitud, paran los descuentos de nómina y libranzas, salvo alimentos. Si igual te descuentan, deben devolvértelo.
Con o sin proceso, tu salario mínimo no se embarga: es lo del mercado y el arriendo. Dos excepciones: alimentos y cooperativas.
Las demandas de cobro en tu contra, también las del Estado, quedan en pausa mientras negocias. Excepto las de alimentos.
La Ley 2300 prohíbe que contacten a tus referencias y solo permite cobrarte de lunes a viernes de 7 a. m. a 7 p. m. y sábados de 8 a. m. a 3 p. m.; domingos y festivos, nunca. Si te cobran fuera de eso, puedes quejarte ante la entidad y, si sigue, ante la Superfinanciera o la SIC.
Armamos contigo una propuesta con cuotas que sí puedas cumplir
Tu abogada defiende tu propuesta frente a tus acreedores, ante un conciliador.
Se negocian en el acuerdo y, si tus acreedores lo votan, pueden perdonártelos.
Negocias con todos tus acreedores a la vez, sobre tu propuesta, y si la aprueban pagas con un solo plan. Los procesos de alimentos siguen aparte.
Propones según lo que de verdad te entra, no según lo que te exigen. Tus acreedores la votan.
Recupera tu estabilidad financiera y empieza de nuevo
Depende de tu folio: con afectación a vivienda familiar o patrimonio de familia inscritos, tiene protección especial, pero no frente a todo: el banco que te la financió, por ejemplo, sí puede perseguirla. Lo revisamos.
La ley obliga a reportar tu proceso a las centrales de riesgo y, cuando cumples el acuerdo, también eso. Tu esfuerzo queda por escrito.
Pagas la última cuota, el conciliador certifica que cumpliste y terminan los procesos en tu contra por las deudas del acuerdo.
Reglas de ley y un conciliador. Nada de arreglos de palabra.
La Ley 2445 te permite negociar tus deudas por medios virtuales sin estar en Colombia, si se rigen por la ley colombiana.
"Para empezar a ordenar tus deudas en Colombia no necesitas un tiquete: lo trabajamos por videollamada y con documentos digitales."
No enfrentes tus deudas en soledad. Tu abogada te acompaña en cada paso del proceso de insolvencia.
Deja de adivinar cuánto debes y a quién. Estudiamos contigo tu reporte de Datacrédito Experian y cada una de tus deudas, y te mostramos con claridad qué camino legal te conviene.
Negociamos con tus acreedores, te acompañamos en cada audiencia y, si tu caso llega a liquidación patrimonial, te representamos ante el juez hasta su decisión. No das esta pelea sin respaldo.
¿La libranza se come tu sueldo? Si cumples los requisitos y el conciliador acepta tu solicitud, la ley frena esos descuentos, salvo alimentos, y cómo pagas se define en el proceso. Si igual te descuentan, reclamamos cada peso.
Abogada dedicada a la insolvencia de persona natural, comprometida con tu tranquilidad financiera.

Abogada de insolvencia de persona natural
Revisa tu caso ella misma y te dice de frente si aplica, aunque la respuesta sea no.
La Ley 2445 de 2025 establece requisitos claros. Ahora más personas pueden acceder al proceso:
Personas naturales no comerciantes, o pequeños comerciantes con activos por debajo de 1.000 salarios mínimos (sin contar tu vivienda familiar ni el vehículo que usas para trabajar).
Tener 2 o más obligaciones incumplidas, con 2 o más acreedores, por más de 90 días.
Las obligaciones en mora deben representar al menos el 30% del total de tus deudas, sin contar las libranzas que te siguen descontando.
Si te identificas con alguna de estas situaciones, podemos ayudarte:
Resuelve tus dudas sobre el proceso de Insolvencia de Persona Natural.
Es una salida legal del Código General del Proceso, reformado por la Ley 2445 de 2025. Si el conciliador acepta tu solicitud, se suspenden tus embargos y descuentos de nómina (salvo alimentos) y les propones a todos tus acreedores un plan de pagos según lo que de verdad puedes pagar; ellos lo votan.
Debes tener 2 o más deudas con 2 o más acreedores en mora de más de 90 días (o 2 o más procesos de cobro en tu contra), que representen al menos el 30% de tu deuda total, sin contar las libranzas que te siguen descontando. No hay un monto mínimo de deuda requerido.
Depende de tus papeles, no de tu miedo. Tu casa solo tiene protección especial si en el folio de matrícula aparece afectada a vivienda familiar o como patrimonio de familia, y aun así hay excepciones: por ejemplo, el banco que te la financió sí puede perseguirla. El carro no está en la lista de bienes inembargables. Lo revisamos contigo.
No te vamos a mentir: si tienes libranzas, descuentos o embargos de nómina, tu pagador se entera, porque tiene que suspenderlos. Pero la ley le prohíbe a tu empleador usarlo en tu contra al decidir si te contrata o te despide.
La verdad: la ley ordena reportar el proceso a las centrales de riesgo, y también que cumpliste el acuerdo. Quien te prometa borrón y cuenta nueva, te miente. Cuánto dura tu reporte depende de tus fechas: lo revisamos contigo.
La negociación dura 60 días desde que queda en firme la aceptación de tu solicitud, prorrogables por 30 más (y, si eres pequeño comerciante, hasta 90 adicionales con el voto de tus acreedores). Si hay acuerdo, lo pagas en el plazo que se pacte; si no, el caso pasa a liquidación patrimonial ante un juez.
Sí, en muchos casos. La ley (art. 533 del CGP, reformado por la Ley 2445) permite negociar de forma virtual desde el exterior las deudas que se rigen por la ley colombiana, ante un centro con la tecnología para hacerlo. Revisamos si tu caso encaja.
Sí, si cada uno cumple los requisitos. La ley (art. 539A del CGP) permite que cónyuges, compañeros permanentes y parientes hasta segundo grado (padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos, también adoptivos) lleven sus trámites coordinados ante un mismo conciliador, cada uno con su propia solicitud.
Te lo decimos de frente: tu proceso no protege a tus codeudores, fiadores ni avalistas. Contra ellos, los cobros pueden seguir.
Si tus deudas superan la mínima cuantía (40 salarios mínimos), la ley te exige ir con abogado. En cualquier caso, te recomendamos asesorarte con un profesional para proteger mejor tus intereses.
Adentro está la guía Reset Financiero y las respuestas de Silvia sobre la Ley 2445. Entrar no cuesta nada, puedes solo leer y salirte cuando quieras.
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